El Director General es el ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y el representante
legal del CIP, teniendo además de las facultades y obligaciones inherentes a la naturaleza
del cargo, aquelles previstas en este Estatuto y las que pueda otorgarle la Junta
Directiva en el futuro.
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1. Administrar los negocios y operaciones del CIP, organizando las oficinas y supervigilando
el funcionamiento de las mismas.
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2. Ejercer la representación legal y civil del CIP ante todo tipo de personas o entidades
nacionales o extranjeras sean estas públicas, privadas, mixtas o asociadas financieras,
bancarias, civiles o comerciales y ante las autoridades políticas, judiciales, militares,
policiales, administrativas, municipales y públicas, pudiendo presentar toda clase
de recursos, reclamaciones y desistirse de ellos.
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3. Representar al CIP con las facultades generales del mandato y las especiales a las
que se refiere el Código Procesal Civil. En consecuencia y sin que la presente enumeración
sea taxativa, el Director General puede desistirse de la demanda, convenir en ella,
prestar confesión o juramento decisorio, deferir al del contrario, transigir el pleito,
someterlo a arbitraje y para los demás actos que exprese la Ley, pudiendo sustituir
o delegar estas facultades en otros funcionarios del CIP y readquirirlas cuantas veces
sea necesario o conveniente.
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4. Asumir la representación legal de la Institución en cualquier proceso judicial sea
éste civil, agrario, constitucional, laboral, o contencioso-administrativo, con las
facultades generales del mandatario o apoderado judicial señaladas en los artículos
74 y 75 del Código Procesal Civil. En especial, gozar de las facultades de demandar,
reconvenir, contestar demandas, plantear excepciones, desistirse del proceso y de
la pretensión, conciliar, prestar declaración de parte o de testigo, transigir dentro
o fuera de juicio, recusar jueces, vocales y auxiliares de justicia. También ejercer
la representación en cualquier procedimiento administrativo, someter la controversia
a arbitraje, sustituir o delegar la representación procesal, pedir suspensión de pagos,
reconocer documentos privados en su contenido y firmas, otorgar contracautela sea
de naturaleza real o personal; y plantear recurso de apelación, reposición, casación,
queja, y nulidad, y cualquier otro recurso impugnatorio previsto por la ley; así como
todo acto que implique la representación de la institución en cualquiera de los procedimientos
antes mencionados en los que ésta pueda ser parte o actúe como demandante o demandada.
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5. Ejercer la representación de la Institución en asuntos laborales y de seguridad social,
gozando de las más amplias facultades de gestión y representación, en especial de
las contempladas en la Ley Nro. 26636 para los procesos que se sigan ante los juzgados
y salas laborales. Asimismo, ejercer la representación en base a las facultades para
negociar y suscribir convenciones colectivas sobre condiciones de trabajo y remuneraciones,
conforme a la Ley Nro. 25593 y al Decreto Supremo Nro. 011-92-TR, en especial a la
contemplada por el artículo 48 inciso c) de la Ley; a las facultades para actuar en
nombre de la Institución en las inspecciones que se realicen de conformidad con el
Decreto Supremo Nro. 004-96-TR del 11 de junio de 1,996; y en base a las facultades
de representación que sean necesarias para actuar en toda clase de procedimientos,
trámites, gestiones, visitas, etc., que se realicen ante las autoridades judiciales
y el Ministerio de Trabajo, sin reserva ni limitación alguna.
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6. De acuerdo con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, interponer
peticiones, reclamos, denuncias y recursos, así como desistirse de los mismos; renunciar
a los derechos; realizar cobranzas de dinero; solicitar toda clase de concesiones
administrativas; y, en general, ejercer todas las facultades del poder del que trata
el artículo 24 del Decreto Supremo Nro. 006-67-SC, modificado por el Decreto Ley Nro.
26111. Asimismo, representar a la Institución en los procedimientos ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo o en la negociación de convenios colectivos con las facultades
que las leyes específicas exigen.
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7. Llevar y firmar la correspondencia telegráfica y epistolar de la sociedad y vigilar
que las cuentas se lleven al día.
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8. Asumir la representación de la Institución, en cualquier proceso penal con las facultades
específicas de: denunciar, constituirse en parte civil, desistirse de la condición
de parte civil, prestar preventiva y testimoniales, solicitar al Ministerio Público
la abstención del ejercicio penal, pedir al Ministerio Público que solicite al juez
dictar auto de sobreseimiento, en cualquier etapa del proceso; y acudir a la Policía
Nacional sin límite de facultades.
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9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Tributario, presentar declaraciones;
interponer reclamaciones o recursos administrativos; desistirse o renunciar derechos;
presentar recursos de reconsideración o apelación; y, en general, gozar de todas las
facultades necesarias para la representación de la Institución ante las autoridades
fiscales.
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10. Seleccionar y designar a los Directores Generales Adjuntos y contratar y separar a
los funcionarios, empleados, obreros y trabajadores en general, fijándoles sus atribuciones
y remuneraciones, salvo aquellos casos que estos Estatutos han reservado para la Junta
Directiva. Vigilar al personal en servicio de la Institución impartiéndole las instrucciones
que crea conveniente y supervisar el funcionamiento de todas las áreas de la Institución,
dando las órdenes y dictando las medidas necesarias para su buen funcionamiento.
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11. Iniciar procedimientos administrativos relativos a derechos de propiedad intelectual
e industrial, para el registro, licencia de uso, nulidades, prórrogas y renovación
de derechos sobre nombres comerciales, marcas, patentes y demás elementos constitutivos
de la propiedad intelectual, industrial y de Derechos de Autor; formular y contestar
oposiciones al uso o a solicitudes del Registro relativos a tales derechos y denuncias
por competencia desleal, formular apelaciones, solicitar licencias de uso obligatorio
en las patentes.
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12. Ordenar pagos y cobrar y/o otorgar recibos, cancelaciones, cobrar y protestar cheques
emitidos a nombre de la Institución y libramientos expedidos por las autoridades estatales,
cobrar giros, recoger cartas aseguradas y certificadas.
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13. Abrir y cerrar todo tipo de cuentas bancarias, así como retirar dinero de las cuentas
bancarias de la Institución a su sola firma, girar cheques sobre saldos acreedores
o deudores en las cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera, que la Institución
tenga abiertas en instituciones bancarias del país.
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14. Celebrar contratos de crédito en cuenta corriente y de créditos documentarios, así
como solicitar, contratar otorgar y revocar avales o fianzas, mancomunadas o solidarias,
bancarias o comerciales, afectar en prenda la mercadería, los equipos y, en general,
los bienes muebles que integren el patrimonio de la sociedad.
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15. Celebrar todo tipo de contratos de crédito, especialmente a corto, mediano y largo
plazo, así como contratos de adelanto en cuenta corriente con cualquier banco o entidad
financiera o comercial, fijando el tipo de interés, los plazos y las demás condiciones
inherentes a dichas operaciones. Ceder créditos.
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16. Aceptar, reaceptar, girar, endosar y renovar certificados; warrants; pólizas; documentos
de embarque, de almacenes generales y cualesquiera otros documentos mercantiles y
civiles, girar, aceptar, endosar y descontar letras de cambion, suscribir vales y
pagarés, endosarlos y descontarlos comprar, vender y retirar valores, depositar valores
en custodia y retirarlos, alquilar cajas de seguridad, abrirlas y cancelarlas, afectar
depósitos en cuenta corrientes, dar y tomar en arrendamiento, inclusive financiero,
bienes muebles e inmuebles, celebrar toda clase de contratos de seguros, fijar el
monto de los mismos las primas respectivas y las formas de pago, endosar y/o solicitar
el endoso de pólizas de seguro, comprar, vender, gravar o prendar los bienes muebles
de la sociedad, celebrar contratos y compromisos de toda naturaleza y forma; tratar
toda clase de negocios; y, en general, hacer todo cuanto sea necesario o conveniente
para el cumplimiento de los fines sociales. Las facultades anteriormente enunciadas
autorizan al Director General a efectuar operaciones en moneda nacional y cualquier
tipo de moneda extranjera respecto a aquello que fuera pertinente.
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17. Negociar y celebrar en nombre de la Institución todos los actos y contratos que requieran
sus actividades, pudiendo celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento
y los demás permitidos por la legislación peruana, sin reserva ni limitación alguna,
incluso aquellos que importen disposición de los bienes de la Institución a título
oneroso o la constitución de derechos reales, principales o de garantía sobre los
mismos, pudiendo para el efecto suscribir los instrumentos públicos o privados que
sean necesarios.
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18. Realizar todo tipo de operaciones bancarias, en especial girar cheques sobre las cuentas
corrientes que la Institución tenga actualmente o pueda tener en el futuro, pudiendo
ser éstas en moneda nacional o extranjera, en los Bancos estateles, asociados o particulares,
en territorio del Perú o en el extranjero, con provisión de fondos o sin ellos, pudiendo
al efecto sobregirarse. De la misma forma podrá a su vez depositar fondos de cualquier
clase, ya sea a plazo, ahorros o a la vista y retirarlos en cualquier momento, endosar
cheques, aceptar, reaceptar, cobrar, descontar y protestar letras, cheques, vales,
pagarés y cualquier documento de crédito que represente una orden de pago.
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19. Concurrir e intervenir en remates, licitaciones y concursos de precios, sean públicos
o privados, suscribiendo las propuestas y los contratos que se deriven de los mismos
con las autoridades estatales o privadas, dando cuenta a la Junta Directiva de los
resultados y pormenores de estos actos.
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20. Aceptar, recibir en nombre y representación de la Institución, a título gratuito y
oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles en calidad de donación, cesión, permuta,
herencia o cualquier otra contribución destinada a consolidar sus fondos. Asimismo,
podrá aceptar a nombre de la Institución, las rentas, fondos, efectos y valores que
le asignen, sea en propiedad, adjudicación en uso o en depósito y siempre que sean
compatibles con sus propósitos básicos.
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21. Suscribir ante el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los documentos necesarios
a fin de solicitar la exoneración del pago del impuesto general a las ventas de los
pasajes que por cualquier medio de transporte adquiera la Institución.
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22. Suscribir ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT,
todos los documentos necesarios a fin de solicitar y obtener la exoneración de pago
de los impuestos a los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,
comunicación telefónica tradicional y celular, del impuesto a las construcciones,
del impuesto general a las ventas de los pasajes que por cualquier medio de transporte
adquiera la Institución.
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23. Representar a la Institución a fin de otorgar, en nombre de la institución, avales
y/o fianzas solidarias de favor del personal internacional tanto en el arrendamiento
como en la compraventa de inmuebles destinados a vivienda, estableciendo la renuncia
expresa de la institución al beneficio de excusión, de acuerdo a lo preceptuado en
el inciso segundo del artículo 1883° del Código Civil.
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24. Representar a la Institución a efectos de constituir o levantar hipotecas a favor
de la Institución como producto de mutuos que esta institución realice a favor de
su personal y otras personas vinculadas a la institución.
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25. Otorgar préstamos a sus funcionarios y demás personas vinculadas a la Institución,
con garantía hipotecaria o sin ella, así como constituirse como aval o fiador solidario
respecto de los préstamos que soliciten los mismos ante las entidades crediticias,
bancarias o financieras, así como aval a fiador solidario en los contratos de compraventa,
arrendamiento u otros celebrados por ellos.
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26. Rendir cuentas a la Junta Directiva de las condiciones y progresos de las operaciones
de la Institución y de las cobranzas, inversiones y fondos disponibles.
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27. Presentar ante la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, los planes e informes sobre
el desarrollo de los programas y será responsable ante la Junta por todas las actividades
de la Institución.
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28. Suscribir los documentos públicos o privados, minutas y escrituras publicas que se
requieren para Ilevar a cabo las operaciones indicadas en los incisos anteriores.
La firma del Director General será suficiente en todos estos casos.
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29. Ejercer todas las facultades que sean compatibles con las funciones que desempeña
y con lo establecido por la ley y los estatutos, así como cumplir los encargos que
le confiere en cada caso la Junta Directiva mediante el otorgamiento de poderes a
su favor.
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30. Delegar cualquiera de las facultades que se le otorgan en el presente artículo en
la persona o personas que él mismo designe, en todo o en parte, revocarlo y reasumir
la representación cuando lo estime conveniente, pudiendo autorizar a los delegatarios
para que estos, a su vez, deleguen en todo o parte el poder que se les ha conferido.
Para que esta segunda delegación surta efectors deberá constar la autorización respectiva,
por escrito, en el poder otorgado.