MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Madrid, 10 de febrero de 1965.
Excmo. Señor:
Tengo la honra de acusar recibo a su Nota de esta fecha que, traducida, dice como
sigue:
„Señor Ministro:
Por instrucción del Gobierno de los Países Bajos, tengo el honor de poner en conocimiento
de Vuestra Excelencia que, con el fin de introducir medidas similares a las redactadas
en las cartas, cambiadas en Madrid, el 19 de junio de 1963, entre el Gobierno español
por una parte y los Gobiernos de Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos por otra parte,
y deseando simplificar la circulación de marineros entre España y las Antillas Neerlandesas
el Gobierno de los Países Bajos propone al Gobierno español lo siguiente:
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1) Los marineros de nacionalidad española que se hallen en posesión de la libreta de
marinero español válida serán admitidos sin visado o permiso de residencia o residencia
temporal en las Antillas Neerlandesas, con fines de enrolamiento, a condición de hallarse,
además, en posesión de una declaración del armador interesado en la que conste que
deben dirigirse a las Antillas Neerlandesas para ser contratados allí a bordo de un
navío determinado que se encuentre en un puerto determinado. Esta declaración debe,
además, garantizar el pago de los gastos de repatriación por el armador, si el enrolamiento
no se realizase por cualquier motivo que fuere.
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2) Los marineros de nacionalidad española que se hallen en posesión de la libreta de
marinero español válida, pueden transitar por las Antillas Neerlandesas, con el fin
de
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a) regresar a su país de origen, o de
-
b) embarcar a bordo de un navío que se encuentre en puerto extranjero.
En el último caso, deben probar el motivo de su viaje, ya por la exhibición de una
declaración expedida por el armador interesado, ya de cualquier otra manera.
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3) El paso al territorio de las Antillas Neerlandesas no puede verificarse mas que por
los puntos de paso autorizados.
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4) El Gobierno de las Antillas Neerlandesas se reserva el derecho de rehusar el acceso
a su país de los poseedores de libretas de marinero español, que consideren indeseables.
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5) El Gobierno español se compromete a recibir en todo momento y sin formalidades a los
marineros españoles que hayan entrado en las Antillas Neerlandesas en virtud de las
disposiciones enumeradas.
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6) Las disposiciones que preceden en nada perjudican a las prescripciones legales y administrativas
en vigor en España y las Antillas Neerlandesas, concernientes a la entrada, estancia
y salida de extranjeros.
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7) Este acuerdo entrará en vigor el día 15 de marzo de 1965 y será válido por un año.
De no ser denunciado por el Gobierno español o el Gobierno neerlandés un mes antes
de la terminación en este periodo, el acuerdo será prolongado por un tiempo indeterminado.
Después del primer periodo de un año, el Gobierno español o el Gobierno neerlandés
podrán denunciarlo, mediante preaviso de un mes.
Si el Gobierno español se halla dispuesto a aprobar los puntos precitados, tengo el
honor de proponer a Vuestra Excelencia que la presente carta y la de similar contenido
que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme constituyan el Acuerdo entre el Gobierno
español y el Gobierno neerlandés.”
Tengo la honra de manifestar a V.E. que el Gobierno español se halla de acuerdo con
cuanto antecede.
Aprovecho la ocasión, Señor Embajador, para reiterar a V.E. las seguridades de mi
alta consideración.
(fdo.) F. CASTIELLA Y MAIZ
Excmo. Señor Jonkheer W. E. van Panhuys.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Reino de los Países Bajos.
Madrid.