El Gobierno de la República de Venezuela
y
el Gobierno del Reino de los Países Bajos,
con el deseo de concluir un Convenio para evitar la doble tributación respecto a los
beneficios de empresas relativas al negocio de transporte marítimo y aéreo,
habiendo examinado y verificado la reciprocidad del tratamiento concerniente a la
tributación de esas empresas,
han acordado lo siguiente: