REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
D.J.
S.T.
N° 04417
Santiago, 7 de abril de 1961
Señor Embajador,
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia N° 1269, de fecha
de hoy, por la cual se sirve manifestarme lo siguiente:
,,Tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que, con el fin de
favorecer el desarrollo de las relaciones turísticas y comerciales entre el Reino
de los Países Bajos y la República de Chile y a fin de armonizar las disposiciones
concernientes a la circulación de personas entre los países del Benelux y Chile, he
sido encargado de proponerle el reemplazo del Acuerdo sobre Pasaportes, concertado
por Cambio de Notas entre nuestros Gobiernos el 18 de junio de 1954 en Santiago de
Chile, por las disposiciones siguientes:
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1. Los súbditos holandeses poseedores de un pasaporte nacional válido podrán entrar en
Chile, permanecer y viajar en tránsito en el país, sin estar obligados o obtener una
visación.
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2. Los nacionales chilenos poseedores de un pasaporte nacional válido podrán entrar en
los Países Bajos, permanecer y viajar en tránsito en el país, sin estar obligados
a obtener una visación.
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3. Los nacionales chilenos que deseen permanecer en los Países Bajos por un período superior
a tres meses deberán, antes de su partida, solicitar y obtener del agente diplomático
o consular holandés competente una autorización de permanencia provisoria.
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4. La supresión de la obligación de la visación de viaje no exime a los súbtidos holandeses
ni a los nacionales chilenos que se encuentren respectivamente en Chile y en los Países
Bajos, de la obligación de someterse a las leyes y reglamentos sobre extranjeros en
lo que concierne a la entrada, la permanencia, el establecimiento y el ejercicio de
una actividad lucrativa independiente o remunerada.
-
5. Queda entendido que la supresión de la visación de viaje dispensa igualmente de la
obligación de proveerse de una visación de salida o de llenar cualquiera otra formalidad
para salir de ambos países.
-
6. Cada una de las Partes se compromete a admiter de nuevo, en todo momento y sin formalidades,
a las personas que hubieran ingresado en el territorio de la otra Parte bajo los beneficios
de las cláusulas del presente Acuerdo. Este criterio se aplicará, igualmente, en el
caso en que su nacionalidad sea puesta en duda.
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7. Las autoridades holandesas y chilenas se reservan la facultad de prohibir el acceso
a su territorio de toda persona que ellas consideren como indeseable.
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8. El presente Acuerdo reemplaza el Acuerdo del 18 de junio de 1954 entre el Reino de
los Países Bajos y la República de Chile sobre pasaportes.
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9. En lo que concierne al Reino de los Países Bajos el presente Acuerdo no se aplicará
más que en su territorio europeo. Sin embargo, el presente Acuerdo podrá declararse
aplicable en Surinam, en las Antillas Holandesas o en la Nueva Guinea Holandesa por
uña notificación del Gobierno de los Países Bajos al Gobierno de Chile.
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10. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de la respuesta que
Vuestra Excelencia se sirva dirigirme y permanecerá vigente por el período de un año.
Si no ha sido denunciado un mes antes de finalizar este período, el Acuerdo será prorrogado
indefinidamente. Cada una de las Partes podrá denunciarlo después del primer período
de un año, mediante un aviso previo de un mes.
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11. Cada una de las Partes podrá suspender temporalmente el presente Acuerdo por razones
de orden público o de seguridad y la suspensión deberá ser notificada inmediatamente
a la otra Parte por la vía diplomática.
En caso de que el Gobierno de la República de Chile estuviese dispuesto a concluir
con el Gobierno del Reino de los Países Bajos un Acuerdo conforme a las disposiciones
precedentes, propongo a Vuestra Excelencia que la presente Nota y la de tenor semejante
que Vuestra Excelencia se sirva dirigirme, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos.
Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de
mi más alta consideración.”
En respuesta, me es grato manifestar a Vuestra Excelencia, que el Gobierno de Chile,
animado de los mismos propósitos mencionados en la Nota que contesto, está conforme
con las disposiciones precedentes, constituyendo, en esta forma, la Comunicación de
Vuestra Excelencia y la presente aceptación, un Acuerdo entre nuestros respectivos
Gobiernos.
Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de
mi más alta y distinguida consideración.
(f.) GERMAN VERGARA DONOSO
Excelentísimo Señor
Jan L. Voûte,
Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de los Países Bajos,
Santiago.