REPÚBLICA DE BOLIVIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
No. DGEA. 660
La Paz, 30 de septiembre de 1961
Señor Embajador:
Tengo a honra acusar recibo de la atenta nota de Vuestra Excelencia marcada con el
número 1152, fechada hoy, cuyo texto es el siguiente:
,,La Paz, 30 de septiembre de 1961. No. 1152, Señor Ministro: He sido encargado y
tengo el honor de hacer saber a Vuestra Excelencia que, con el fin de favorecer el
desarrollo de las relaciones turísticas y comerciales entre los Países Bajos y Bolivia,
el Gobierno de los Países Bajos está dispuesto a concluir con el Gobierno boliviano
un acuerdo basado sobre las disposiciones siguientes:
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1. Los ciudadanos holandeses titulares de un pasaporte nacional válido, sea diplomático,
consular, de servicio u ordinario, podrán ingresar en Bolivia, permanecer y viajar
en tránsito, sin estar sometidos a la obtención de una visa.
-
2. Los ciudadanos bolivianos titulares de un pasaporte nacional válido, sea diplomático,
consular, oficial, especial u ordinario, podrán ingresar en los Países Bajos, permanecer
y viajar en tránsito, sin estar sometidos a la obtención de una visa.
-
3. Los ciudadanos holandeses que deseen residir en Bolivia por un período superior a
los tres meses, deberán antes de su partida obtener del agente diplomático o consular
boliviano competente, la visación de radicatoria correspondiente.
-
4. Los ciudadanos bolivianos que deseen residir en los Países Bajos por un período superior
a los tres meses, deberán antes de su partida obtener del agente diplomático o consular
holandés competente, una autorización de permanencia provisional.
-
5. Los ciudadanos holandeses y los ciudadanos bolivianos, radicados en el territorio
de la otra Parte, que viajen al exterior, para su reingreso a dicho territorio estarán
eximidos de la visa.
-
6. Queda entendido que la supresión de la visa de viaje dispensa igualmente de la obligación
a muñirse de una visa de salida o de llenar cualquier otra formalidad para salir de
los dos países.
-
7. Cada una de las partes se compromete a readmitir, en cualquier momento y sin formalidades,
a las personas que hubieran ingresado en el territorio de la otra Parte acogiéndose
a las cláusulas del presente acuerdo.
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8. La supresión de la visa de viaje no exime a los ciudadanos holandeses ni a los ciudadanos
bolivianos, que se encuentren respectivamente en Bolivia y en los Países Bajos, de
las obligaciones que imponen las leyes y reglamentos de extranjería en cuanto a la
permanencia, radicatoria y ejercicio de una actividad lucrativa independiente o remunerada.
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9. Las autoridadas holandesas y bolivianas se reservan la facultad de negar el acceso
a su territorio a toda persona que consideran como indeseable.
-
10. Por lo que concierne al Reino de los Países Bajos, el presente acuerdo se aplicará
exclusivamente al territorio en Europa. Podrá ser extendido a las partes del Reino
fuera de Europa por intercambio de notas entre los dos Gobiernos.
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11. El presente acuerdo entrará en vigencia el primero de septiembre de 1961 y tendrá
validez por un ano. Si no fuese denunciado un mes antes de la terminación de este
período, el acuerdo será prolongado por tiempo indefinido. Cada una de las Partes
podrá denunciarlo, pasado el primer período de un año mediante previo aviso de un
mes.
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12. Cada una de las Partes podrá suspender el presente acuerdo temporalmente por razones
de orden público o de seguridad. La suspensión deberá notificarse inmediatemente a
la otra Parte, por la vía diplomática.
En el caso de que el Gobierno boliviano estaría dispuesto a concluir con el Gobierno
de los Países Bajos un arreglo conforme a las disposiciones mencionadas anteriormente,
la presente carta y la de tenor idéntico que Vuestra Excelencia se dignará enviarme,
constituirán el acuerdo entre los dos Gobiernos.
Sírvase aceptar, Señor Ministro, las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.—
(Fdo.) Petrus Johannes Eekhout.”
Al expresar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido
de la nota anteriormente transcrita, hago propicia esta ocasión para renovarle las
seguridades de mi más alta consideración.
(fdo.) E. A. QUIROGA
Al Excelentísimo Señor Jonkheer
Petrus Johannes Eekhout,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
S. M. la Reina de los Países Bajos.
Presente.—