Artículo 1
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
Las Autoridades de Aviación Civil, de los Estados participantes en las deliberaciones
de la Segunda Conferencia Latinoamericana de Autoridades Aeronáuticas celebrada en
México, en diciembre de 1973, establecen por el presente instrumento la Comisión Latinoamericana
de Aviación Civil, a fín de alcanzar la más amplia colaboración para resolver los
problemas de aviación civil en el área geográfica indicada en el Artículo 2.
Artículo 2
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, que en adelante se
denominará indistintamente la Comisión ó la CLAC, solamente los Estados situados en
América del Sur, América Central, incluyendo Panamá, México y los Estados del Caribe,
área geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará Latinoamérica.
Artículo 3
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
La CLAC es un organismo de carácter consultivo y sus conclusiones, recomendaciones
y resoluciones estarán sujetas a la aprobación de cada uno de los Gobiernos.
CAPITULO III. Relaciones con la OACI y otros organismos internacionales
La Comisión mantendrá estrechas relaciones con la OACI a fin de asegurar la armonización
y coordinación de sus actividades con los objetivos y planes de la OACI.
Artículo 7
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 1998. Zie het
overzicht van wijzigingen]
La Comisión podrá mantener relaciones de carácter consultivo con la Organización de
Estados Americanos (OEA), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América
Latina (CEPAL), la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la Junta
del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino), el Mercado Común Centroamericano (MCCA) y
la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA), a fin de cooperar con estos
Organismos, prestándoles asistencia en el campo de la aviación civil. También podrá
establecer relaciones con la Comisión Europea de Aviación Civil (CEAC), la Comisión
Africana de Aviación Civil (CAFAC), y con cualquier otra organización según se juzgue
conveniente o necesario.
CAPITULO IV. Organizacion y disposiciones de trabajo
Son órganos de la Comisión, la Asamblea y el Comité Ejecutivo.
Artículo 9
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 1998. Zie het
overzicht van wijzigingen]
La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros, celebrará reuniones
ordinarias por lo menos una vez cada dos años.
Artículo 10
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 1998. Zie het
overzicht van wijzigingen]
La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del Comité Ejecutivo,
o cuando dicho Comité reciba una solicitud suscrita por la mayoría de los Estados
miembros de la Comisión.
Artículo 11
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 1998. Zie het
overzicht van wijzigingen]
Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para sesionar un quorum de la
mayoría de los Estados miembros.
Artículo 12
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
Las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC serán tomadas por deliberación
de la Asamblea, en la cual cada Estado tendrá derecho a un voto. Salvo lo dispuesto
en el Artículo 25, las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los Estados
representados.
Artículo 13
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 1995. Zie het
overzicht van wijzigingen]
En cada reunión ordinaria, la Asamblea:
-
a) Elegirá su Presidente y tres Vicepresidentes, tomando en consideración una adecuada
representación geográfica.
-
b) Establecerá el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el final del año en que
se espera tendrá lugar la siguiente Asamblea Ordinaria.
Artículo 14
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
La Asamblea determinará su propia organización interna, disposiciones y procedimientos
de trabajo, pudiendo constituir comités y grupos de trabajo y de expertos para estudiar
aspectos específicos de los asuntos que tratan los Artículos 4 y 5 de este Estatuto.
También podrá constituir grupos de trabajo para estudiar y discutir aquellos de dichos
asuntos que sólo sean de interés para un grupo determinado de Estados miembros de
la CLAC.
Artículo 15
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 1998. Zie het
overzicht van wijzigingen]
El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vicepresidentes, electos por
la Asamblea, administrará, coordinará y dirigirá el programa de trabajo establecido
por la Asamblea, pudiendo formar comités y grupos de trabajo o de expertos, siempre
que sea necesario.
Artículo 16
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 1998. Zie het
overzicht van wijzigingen]
Habrá una Secretaría que será organizada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con las
normas e instrucciones dadas por la Asamblea y las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 17
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
Las actuaciones y decisiones de los órganos de la CLAC contemplarán las necesidades
y aspiraciones particulares y comunes de las subregiones y considerarán las proposiciones
y conclusiones de las comisiones subregionales que se establecieren o funcionaren
para tratar sus cuestiones e intereses.
Artículo 18
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
Los Estados debieran estar representados en las reuniones de la CLAC por delegados
en número, rango y competencia apropiados a los problemas que hayan de discutirse.
Los jefes de delegación, en las Asambleas, debieran ser normalmente los funcionarios
de más alto rango directamente responsables de la administración de aviación civil
internacional de sus respectivos países, y en las otras reuniones, funcionarios de
aviación civil de alto rango.
CAPITULO VI. Firma, aprobacion y enmienda
El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados mencionados en
el Artículo 2, a partir del 14 de diciembre de 1973, en la Ciudad de México, D.F.
El presente Estatuto se someterá a la aprobación de los Estados signatarios. Las notificaciones
de aprobación serán depositadas en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados
Unidos Mexicanos.
El presente Estatuto entrará en vigor provisionalmente a partir del día 14 de diciembre
de 1973 y en forma definitiva, después de haber sido aprobado por 12 Estados de los
mencionados en el Artículo 2.
Para retirarse de la Comisión el Estado en cuestión deberá dirigar la notificación
respectiva a la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos,
la que efectuará las comunicaciones correspondientes a la Comisión y a los Estados
miembros. El retiro surtirá efectos seis meses después de recibida la notificación.
Artículo 25
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 1998. Zie het
overzicht van wijzigingen]
El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de dos tercios de los Estados
miembros.
CAPITULO VII. Disposiciones finales y transitorias
Los idiomas de trabajo de la Comisión serán el español, el portugués y el inglés.
Artículo 27
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los servicios de Secretaría de
la CLAC, para estudios, reuniones, correspondencia, mantenimiento de archivos y cuestiones
semejantes, serán proporcionados por la Secretaría de la OACI a través de la Oficina
Regional Sudamericana.
Artículo 28
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los gastos indirectos inherentes
a las actividades de la CLAC serán sufragados por la OACI. Los gastos directos serán
cubiertos por los Estados miembros de la Comisión, pero la OACI podrá anticipar los
fondos necesarios.
Artículo 29
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
Los gastos directos sufragados por la OACI por razón de las actividades de la CLAC,
se prorratearán entre los Estados miembros de la Comisión, en proporción al porcentaje
con que contribuyen al presupuesto de la OACI para el ejercicio al que correspondan
dichos gastos.
Los gastos directos en que haya incurrido la OACI de conformidad con lo previsto en
el Artículo anterior, se recobrarán de los Estados miembros de la Comisión en forma
de contribución complementaria a aquella que los Estados miembros de la Comisión pagan
normalmente para cubrir los gastos de la OACI.
Artículo 31
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
La CLAC elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes provisionales durante la Conferencia
de Autoridades Aeronáuticas a que se hace referencia en el Artículo I de este Estatuto,
quienes desempeñarán su mandato hasta la clausura de la primera Asamblea ordinaria
de la CLAC.
Artículo 32
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
La primera Asamblea ordinaria de la CLAC se celebrará en el lugar y fecha que determine
la Conferencia de Autoridades Aeronáuticas a que se hace referencia en el Artículo
1 de este Estatuto, y en lo posible, deberá realizarse no más tarde del tercer trimestre
de 1974 y con anterioridad a la celebración del 21 Periódo de Sesiones de la Asamblea
de la OACI.
Artículo 33
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
El Comité Ejecutivo constituído de conformidad con el Artículo 31, preparará un proyecto
de Reglamento Interno de las reuniones de la CLAC que será sometido a consideración
de los Estados miembros. Sobre la base de este proyecto y de las observaciones recibidas
de los Estados miembros, el Comité Ejecutivo aprobará el Reglamento Interno Provisional
de las reuniones de la CLAC que se aplicará durante la celebración de la primera Asamblea
Ordinaria, en cuya oportunidad se aprobará el Reglamento definitivo.
Artículo 34
[Wijziging(en) op nader te bepalen datum(s); laatste bekendgemaakt in 2000. Zie het
overzicht van wijzigingen]
El Comité Ejecutivo constituído de conformidad con el Artículo 31, preparará y someterá
a consideración de la primera Asamblea Ordinaria de la CLAC el programa de trabajo
y el presupuesto de gastos directos correspondientes a los años 1975 y 1976.