-
a) mantener contacto con las administraciones postales de los países miembros, con los
Organos de la Unión Postal Universal, con las Uniones postales restringidas y con
cualquier otro organismo nacional o internacional;
-
b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de los intereses
comunes de las administraciones postales de los países miembros de la Unión, en lo
que se refiere a los ervicios postales;
-
c) actuar como contralos de las actividades de la Secretaría General;
-
d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General
sobre las actividades de la Unión;
-
e) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los limites fijados por el Congreso.
Estos límites solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la
aprobación de la mayoría de los países miembros;
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f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;
-
g) el Consejo Consultivo y Ejecutivo considerará, en su primera reunión posterior al
Congreso Ordinario, el régimen salarial del personal de la Secretaría General;
-
h) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General
en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que
deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia
que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás
viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;
-
i) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas
y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año
en curso, hechas por el Secretario General;
-
j) realizar, por mandato o de por si, estudios con relación a los problemas administrativos,
legislativos, jurídicos, técnicos, de explotación y económicos que presenten interés
o que puedan afectar a las administraciones postales de los países miembros o a la
Unión;
-
k) favorecer la implantación de las escuelas postales en los países miembros y a solicitud
de las administraciones gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones
de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo
a programas de cooperación técnica;
-
l) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 104,
párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;
-
ll) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país que deba asumir la Presidencia
del Congreso en el caso previsto en el artícolo 104, párrafo 7;
-
m) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones
y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de por si;
-
n) decidir acerca de las administraciones de países no miembros y organismos calificados
que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones
del artículo 107 de este Reglamento;
-
ñ) informar, a las administraciones postales de los países miembros, sobre el resultado
de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la intervención del Congreso
al que, sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación del párrafo 10;
-
o) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente
o a precio de costo, la Secretaría General;
-
p) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo del próximo
Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por la administraciones postales
de la Unión;
-
q) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga la Unión serán
supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría
General;
-
r) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que
disponga, la cooperación técnica y económica a las administraciones postales de los
países en desarrollo;
-
s) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General
contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad
de Alta Inspección;
-
t) proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre los candidatos propuestos,
en el caso previsto en el párrafo 7 del artículo 119;
-
u) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.