MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Madrid, 19 de junio de 1.963.
Excelentisimo Señor:
Tengo el honor de acusar recibo a V.E. de la Nota de esta fecha, firmada conjuntamente
por el Señor Embajador de Bélgica en representación de su País, y por el Señor Embajador
de los Países-Bajos en representación del suyo y de Luxemburgo, que, traducida, dice
así:
„Señor Ministro,
Tenemos el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que los Gobiernos
de los países del Benelux, deseando simplificar en la medida de lo posible la circulación
de los marineros y ponerla en concordancia con la nueva reglamentación derivada de
la transferencia del control de las personas a las fronteras exteriores del territorio
del Benelux, se hallan dispuestos a concluir con el Gobierno español un acuerdo en
los términos siguientes:
A efectos del presente acuerdo debe entenderse:
Por „los países del Benelux”, el Reino de Bélgica, el Gran-Ducado de Luxemburgo y
el Reino de los Países-Bajos; por „territorio del Benelux”, el conjunto de los territorios
europeos del Reino de Bélgica, del Gran-Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países-Bajos.
Los marineros de nacionalidad española que se hallen en posesión de la libreta de
marinero español válida serán admitidos sin visado en el territorio del Benelux con
fines de enrolamiento, a condición de hallarse, además, en posesión de una declaración
del armador interesado en la que conste que deben dirigirse al territorio del Benelux
para ser contratados allí a bordo de un navio determinado que se encuentre en un puerto
determinado; esta declaración debe, además, garantizar el pago de los gastos de repatriación,
por el armador, si el enrolamiento no se realizase por cualquier motivo que fuere.
Los marineros de nacionalidad española que se hallen en posesión de la libreta de
marinero español válida pueden transitar por el territorio del Benelux sin visado,
con el fin de
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a) regresar a su país de origen, o de
-
b) embarcar a bordo de un navio que se encuentre en puerto extranjero.
En el último caso, deben probar el motivo de su viaje, ya por la exhibición de una
declaración expedida por el armador interesado, ya de cualquiera otra manera.
Los marineros belgas, luxemburgueses o neerlandeses que se hallen en posesión, respectivamente,
de la libreta de marinero belga, luxemburgués o neerlandés válida, pueden entrar o
transitar sin visado por España, en las mismas condiciones que las impuestas a los
marineros españoles para la entrada o el tránsito en los territorios del Benelux.
El paso de la frontera española y de las fronteras exteriores del territorio del Benelux
no puede verificarse más que por los puntos de paso autorizados.
Los Gobiernos belga, luxemburgués y neerlandés de una parte, y el Gobierno español
de otra parte, se reservan el derecho de rehusar el acceso a su país de los poseedores
de libretas de marinero español de una parte, y belga, luxemburgués y neerlandés de
otra parte, que consideren indeseables.
-
1 Los Gobiernos belga, luxemburgués y neerlandés se comprometen a recibir en todo momento
y sin formalidades a los marineros belgas, luxemburgueses y neerlandeses que hayan
entrado en España en virtud del presente acuerdo.
Las disposiciones que preceden en nada perjudican a las prescripciones legales y administrativas
en vigor en los países del Benelux y en España, concernientes a la entrada, estancia
y salida de extranjeros.
El presente acuerdo entrará en vigor el 19 de julio de 1963, y será válido por un
año. Si no ha sido denunciado por el Gobierno español o los Gobiernos de los países
del Benelux un mes antes de la terminación de este período, el acuerdo será prolongado
por un tiempo indeterminado. Después del primer período de un año, ei Gobierno español
o los Gobiernos de los países del Benelux podrán denunciarlo, mediante preaviso de
un mes.
Si el Gobierno español se halla dispuesto a concluir con los Gobiernos de los países
del Benelux un acuerdo sobre las disposiciones precitadas, tenemos el honor de proponer
a Vuestra Excelencia que la presente carta y las de similar contenido que Vuestra
Excelencia tenga a bien dirigirnos constituyan el acuerdo entre el Gobierno español
y los Gobiernos de los países del Benelux”.
Tengo el honor de participar a V.E. que el Gobierno español se halla de acuerdo con
lo que antecede.
Aprovecho la ocasión, Señor Embajador, para reiterar a V.E. las seguridades de mi
alta consideración.
(fdo.) FERNANDO CASTIELLA
Excelentísimo Señor Jhr. W. E. van Panhuys,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino
de los Países-Bajos.
Madrid.