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a) «territorio» significa, respecto al Reino de los Países Bajos, el territorio del Reino
en Europa; respecto a la República del Ecuador el territorio ecuatoriano;
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b) «legislación» significa la legislación mencionada en el Artículo 2;
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c) «autoridad competente» significa, en relación con el Reino de los Países Bajos, el
Ministro de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos; en relación con la República
del Ecuador, el Director General, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
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d) «institución competente» en relación con el Reino de los Países Bajos respecto de
los rubros de los seguros sociales según el Artículo 2. inciso 1, apartados a, b y
c; el «Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen» (Instituto de Seguro Social por
los Asalariados), o cualquier entidad autorizada a desempeñar funciones actualmente
ejercidas por dicha institución y respecto de los rubros de los seguros sociales mencionados
en el Artículo 2, inciso 1, bajo d, e y f el «Sociale verzekeringb ank» (Banco de
Seguro Social); y respecto de la legislación relativa a la asistencia social: la institución
asignada para la autoridad competente neerlandesa; en relación con la República del
Ecuador, es el Instituto Ecuatoriano do Seguridad Social;
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e) «entidad oficial» significa toda organización interviniente en la implementación del
presente Convenio a incluye, entre otros, los registros de población, autoridades
fiscales, registros civiles, agencias de empleo, escuelas y demás institutos educativos,
autoridades comerciales, policía, el registro nacional, servicios penitenciarios y
oficinas de inmigración;
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f) «beneficio» significa toda prestación abonada en efectivo en virtud de la legislación
mencionada en el artículo 2;
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g) «beneficiario» es la persona que solicita o tiene derecho a un beneficio;
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h) «familiar o derechohabiente» significa una persona definida, o reconocida como tal
por la legislación aplicable.